AYUDAS PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS
Coheser
AYUDAS PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS
El Govern Balear, a través de la Conselleria de Habitatge i Obres públiques, establece la siguiente ayuda:
Ayudas para la rehabilitación de viviendas
Adecuación de la condiciones de habitabilidad y ahorro de consumo energético.
Destinatarios
PROMOTOR
Personas físicas con residencia en las Illes Balears.
BENEFICIARIOS
Propietarios de las viviendas, arrendatarios u ocupantes autorizados por el propietario.
Requisitos
VIVIENDA
· Obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
· Antigüedad superior a 20 años.
· No es necesaria antigüedad para la supresión de barreras arquitectónicas.
ACTUACIONES PROTEGIBLES
Las viviendas que no tengan alguna de las condiciones de habitabilidad
siguientes:
a) Accesibilidad de personas con discapacidad.*Ayuda propia.
b) Existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas.
c) Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas.
d) Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería.
e) Existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción.
f) Existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación.
g) Aislamiento térmico.
h) Aislamiento acústicos.
i) Distribución adecuada de espacios interiores, iluminados y ventilados.
j) Sistemas de ahorro energético.
k) Cualquier otra actuación necesaria para reparar el evidente mal
estado de los acabados.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
NIVEL DE INGRESOS
· No superar 6,5 veces el IPREM.
PRESUPUESTO MÍNIMO
· Presupuesto mínimo de 5.000 €.
CONDICIONES
· Que los solicitantes promotores para uso propio, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de vivienda, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de la misma.
· Que las obras para las que se solicita la ayuda estén sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa a la concesión de la calificación provisional.
Quedan exoneradas de este requisito las obras que por motivos de urgencia y seguridad se hayan de realizar de manera inmediata, siempre i cuando tengan la orden municipal correspondiente.
· Se admite la ampliación de la vivienda hasta 120 metros cuadrados útiles.
ESTADO
a) 25% del presupuesto protegido, (con un límite máximo de 2.500 €), por vivienda con carácter general.
b) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 3.400 €), cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
CAIB
a) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 6.000 €).
b) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 7.000 €), en caso de:
Personas que acceden a una vivienda por primera vez.
Personas que tienen una edad no superior a 35 años y mayor a 65 años.
Familias numerosas o con personas dependientes a su cargo.
Familias monoparentales con hijos.
Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente del pago de las pensiones que le correspondan.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Personas víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
Personas que pertenecen a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
http://www.caib.es
Ayudas para la rehabilitación de viviendas
Adecuación de la condiciones de habitabilidad y ahorro de consumo energético.
Destinatarios
PROMOTOR
Personas físicas con residencia en las Illes Balears.
BENEFICIARIOS
Propietarios de las viviendas, arrendatarios u ocupantes autorizados por el propietario.
Requisitos
VIVIENDA
· Obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
· Antigüedad superior a 20 años.
· No es necesaria antigüedad para la supresión de barreras arquitectónicas.
ACTUACIONES PROTEGIBLES
Las viviendas que no tengan alguna de las condiciones de habitabilidad
siguientes:
a) Accesibilidad de personas con discapacidad.*Ayuda propia.
b) Existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas.
c) Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas.
d) Existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería.
e) Existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción.
f) Existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación.
g) Aislamiento térmico.
h) Aislamiento acústicos.
i) Distribución adecuada de espacios interiores, iluminados y ventilados.
j) Sistemas de ahorro energético.
k) Cualquier otra actuación necesaria para reparar el evidente mal
estado de los acabados.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
NIVEL DE INGRESOS
· No superar 6,5 veces el IPREM.
PRESUPUESTO MÍNIMO
· Presupuesto mínimo de 5.000 €.
CONDICIONES
· Que los solicitantes promotores para uso propio, no hayan obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de vivienda, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de la misma.
· Que las obras para las que se solicita la ayuda estén sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa a la concesión de la calificación provisional.
Quedan exoneradas de este requisito las obras que por motivos de urgencia y seguridad se hayan de realizar de manera inmediata, siempre i cuando tengan la orden municipal correspondiente.
· Se admite la ampliación de la vivienda hasta 120 metros cuadrados útiles.
ESTADO
a) 25% del presupuesto protegido, (con un límite máximo de 2.500 €), por vivienda con carácter general.
b) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 3.400 €), cuando los propietarios u ocupantes de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
CAIB
a) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 6.000 €).
b) 25% del presupuesto protegido (con un límite máximo de 7.000 €), en caso de:
Personas que acceden a una vivienda por primera vez.
Personas que tienen una edad no superior a 35 años y mayor a 65 años.
Familias numerosas o con personas dependientes a su cargo.
Familias monoparentales con hijos.
Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente del pago de las pensiones que le correspondan.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Personas víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
Personas que pertenecen a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
http://www.caib.es
