AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
Coheser
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
El Govern Balear, a través de la Conselleria de Habitatge i Obres públiques, establece la siguiente ayuda:
Ayudas a la rehabilitación de edificios
Rehabilitación, adecuación estructural y funcional de edificios.
Destinatarios
PROMOTOR
· Personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes.
BENEFICIARIOS
· Propietarios, arrendatarios y ocupantes autorizados.
Requisitos
FINANCIACIÓN
· Subvención.
· El préstamo convenido podrá alcanzar la totalidad del presupuesto. (Incompatible con la subvención)
· Plazo de amortización: 15 años.
EDIFICIOS
· Antigüedad superior a 20 años.
· No es necesaria esta condición en la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
· El edificio debe tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente y resultante de las obras, destinada al uso de vivienda.
PRESUPUESTO PROTEGIDO
· Mínimo de 5.000 €.
ACTUACIONES PROTEGIBLES
*Información en hoja aparte.
· Es condición necesaria para poder acceder a la financiación establecida en el programa, que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas, esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
NIVEL DE INGRESOS
· Hasta 6,5 veces el IPREM.
CONDICIONES
· Que los solicitantes/promotores no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la rehabilitación de edificios, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud.
· Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, los propietarios u ocupantes autorizados por el propietario.
ESTADO
· Comunidad: 10 % del presupuesto protegido, con un límite máximo de 1.100 € por vivienda con carácter general.
· A título personal: 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.600 € por vivienda, con carácter general, o de 2.700 € cuando los propietarios u ocupantes tengan más de 65 años o sean personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades.
CAIB
· 50% del presupuesto protegido con un límite de 6.000 € por edificio de más de una vivienda.
· Número máximo de edificios subvencionados: 90 edificios al año.
http://www.caib.es
Ayudas a la rehabilitación de edificios
Rehabilitación, adecuación estructural y funcional de edificios.
Destinatarios
PROMOTOR
· Personas físicas, comunidades de propietarios y comunidades de bienes.
BENEFICIARIOS
· Propietarios, arrendatarios y ocupantes autorizados.
Requisitos
FINANCIACIÓN
· Subvención.
· El préstamo convenido podrá alcanzar la totalidad del presupuesto. (Incompatible con la subvención)
· Plazo de amortización: 15 años.
EDIFICIOS
· Antigüedad superior a 20 años.
· No es necesaria esta condición en la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
· El edificio debe tener, al menos, un 50% de su superficie útil existente y resultante de las obras, destinada al uso de vivienda.
PRESUPUESTO PROTEGIDO
· Mínimo de 5.000 €.
ACTUACIONES PROTEGIBLES
*Información en hoja aparte.
· Es condición necesaria para poder acceder a la financiación establecida en el programa, que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas, esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad del edificio.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· 24 meses a partir de la notificación de la calificación provisional.
NIVEL DE INGRESOS
· Hasta 6,5 veces el IPREM.
CONDICIONES
· Que los solicitantes/promotores no hayan obtenido previamente ayudas financieras para la rehabilitación de edificios, por el mismo concepto, al amparo de planes de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud.
· Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, los propietarios u ocupantes autorizados por el propietario.
ESTADO
· Comunidad: 10 % del presupuesto protegido, con un límite máximo de 1.100 € por vivienda con carácter general.
· A título personal: 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.600 € por vivienda, con carácter general, o de 2.700 € cuando los propietarios u ocupantes tengan más de 65 años o sean personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades.
CAIB
· 50% del presupuesto protegido con un límite de 6.000 € por edificio de más de una vivienda.
· Número máximo de edificios subvencionados: 90 edificios al año.
http://www.caib.es
