AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS LIBRES PARA ALQUILAR
Coheser
AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS LIBRES PARA ALQUILAR
El Govern Balear, a través de la Conselleria de Habitatge i Obres públiques, establece la siguiente ayuda:
Ayudas para la rehabilitación de viviendas libres para alquilar
Ayuda a propietarios que rehabiliten una vivienda para arrendarla.
DESTINATARIOS
Personas físicas y comunidades de bienes.
Requisitos
PLAZO MÍNIMO DE ALQUILER
· 5 años.
VIVIENDA
· *No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas una vez transcurrido un mes desde la firma del contrato de arrendamiento.
· El promotor de la rehabilitación no puede suscribir el contrato de arrendamiento con personas con las cuales tenga una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
· Las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación han de tener una antigüedad superior a veinte años. Quedan excluidas de esta condición las viviendas objeto de obras de accesibilidad.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· Las obras objeto de ayuda se han de haber realizado, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.
RENTA MÁXIMA ANUAL
· La renta máxima anual inicial para m2 de superficie útil, es la que corresponde a las viviendas protegidas en arrendamiento, de renta concertada a 10 años.
ESTADO
· Ayuda hasta 6.500 €.
CAIB
· Ayuda hasta 3.000 €.
· Ayuda hasta 4.000 €, cuando la vivienda rehabilitada se destine a una persona que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Personas que acceden a una vivienda por primera vez.
Personas que tienen una edad no superior a 35 años y mayores de 65 años.
Familias numerosas o con hijos dependientes a su cargo.
Familias monoparentales con hijos.
Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente de pago de las pensiones que les correspondan.
Personas con una discapacidad reconocida oficialmente.
Personas víctimas de la violencia de género o de terrorismo.
Personas que pertenezcan a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
http://www.caib.es
Ayudas para la rehabilitación de viviendas libres para alquilar
Ayuda a propietarios que rehabiliten una vivienda para arrendarla.
DESTINATARIOS
Personas físicas y comunidades de bienes.
Requisitos
PLAZO MÍNIMO DE ALQUILER
· 5 años.
VIVIENDA
· *No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas una vez transcurrido un mes desde la firma del contrato de arrendamiento.
· El promotor de la rehabilitación no puede suscribir el contrato de arrendamiento con personas con las cuales tenga una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
· Las viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación han de tener una antigüedad superior a veinte años. Quedan excluidas de esta condición las viviendas objeto de obras de accesibilidad.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
· Las obras objeto de ayuda se han de haber realizado, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.
RENTA MÁXIMA ANUAL
· La renta máxima anual inicial para m2 de superficie útil, es la que corresponde a las viviendas protegidas en arrendamiento, de renta concertada a 10 años.
ESTADO
· Ayuda hasta 6.500 €.
CAIB
· Ayuda hasta 3.000 €.
· Ayuda hasta 4.000 €, cuando la vivienda rehabilitada se destine a una persona que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
Personas que acceden a una vivienda por primera vez.
Personas que tienen una edad no superior a 35 años y mayores de 65 años.
Familias numerosas o con hijos dependientes a su cargo.
Familias monoparentales con hijos.
Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente de pago de las pensiones que les correspondan.
Personas con una discapacidad reconocida oficialmente.
Personas víctimas de la violencia de género o de terrorismo.
Personas que pertenezcan a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
http://www.caib.es
